Seguidores

jueves, 26 de noviembre de 2009

Bajarán a 14 años la imputabilidad para los menores

POR RICARDO MANGANO
La Cámara de Senadores aprobó y remitió a Diputados el proyecto de ley que reduce a 14 años la edad de imputabilidad de las personas al tiempo que crea un régimen especial para su juzgamiento, independiente del contemplado para los mayores de edad, con penas reducidas y condiciones especiales.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). A poco de finalizar el período de sesiones, el Senado Nacional aprobó y giró a la Cámara de Diputados un proyecto que crea un Régimen Penal para Menores a partir de los 14 años.


Según la autora del proyecto, la peronista federal, Sonia Escudero, la medida que era reclamada por un amplio sector de la sociedad, “implica una instancia superadora con respecto al sistema vigente, que es inconstitucional, porque deja a los jóvenes librados al arbitrio del magistrado, por tiempo indeterminado”.


La propuesta establece que la responsabilidad penal alcanzará a los jóvenes de 14 ó 15 años de edad que cometan un delito con pena mínima de 3 años de prisión o reclusión, y a los jóvenes de 16 ó 17 años de edad que participen en la comisión de un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión.


Asimismo, el proyecto determina que ninguna persona menor de 18 años a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgada por el sistema penal general ni ser objeto de las consecuencias previstas para las personas mayores


El texto que este miércoles 25/11 aprobó la Cámara alta es fruto del trabajo de más de 5 años de la salteña Escudero (Salta-bloque justicialista 8 de octubre), la mendocina Maria Cristina Pérceval (PJ-FPV) y el senador radical Gerardo Morales (Jujuy), al que se le incorporaron aspectos de la iniciativa que tiempo atrás presentaron el ministro de la Suprema Corte, Eugenio Zaffaroni y la académica de la UBA Lucila Larrandart en Diputados.


Escudero hizo hincapié en que “hoy los jóvenes están regidos por el decreto-ley 22.278 de 1980- cuya aplicación ha tenido como resultado la discriminación y privación de libertad de los niños y jóvenes pobres, e impunidad para aquellos provenientes de clases acomodadas”.


Entre los aspectos introducidos por la nueva norma la legisladora destacó: la limitación de las penas; la incorporación de todas las garantías previstas en la Convención de los Derechos del Niño (especialmente el derecho de defensa, a ser oído, a contar con una defensa técnica); y la posibilidad de implementar medios alternativos de solución del proceso como la mediación penal, la conciliación, la suspensión del proceso, etc.


La norma establece un amplio abanico de sanciones: disculpas personales ante la víctima, reparación del daño causado, prestación de servicios a la comunidad, órdenes de orientación y supervisión, inhabilitación, privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre, privación de libertad en el domicilio, y –como se dijo anteriormente- privación de libertad en centro especializado.


La privación de la libertad (en Centro Especializado) sólo será aplicable para los menores que fueran declarados responsables por delitos dolosos con resultado de muerte y delitos contra la integridad sexual. Será aplicable para los menores de 14 y 15, cuando la pena mínima supere los cinco años de prisión o reclusión y el plazo máximo de esta sanción no podrá exceder de 3 años.


En tanto que, para los menores de 16 o 17 años, el encierro podrá aplicarse, también, en los casos de delitos dolosos con resultado de muerte y contra la integridad sexual con pena mínima superior a los 3 años de prisión o reclusión; pero en este caso se agregan otros delitos: lesiones gravísimas, robo con lesiones graves o gravísimas, robo con armas, en banda o en descampado, y el secuestro extorsivo. El plazo máximo de esta sanción no podrá exceder los cinco años. En el caso de concurso real entre estos delitos, el máximo de esta sanción no podrá exceder de 8 años.


Punibles desde los 14


Con la modificación propuesta, los menores ingresarán en este régimen especial a partir de los 14 años.


Se distinguen en la norma dos franjas etáreas con un tratamiento diferente en cada caso: una para los menores de 14 y 15 años, y otra para los de 16 y 17. Para el primer caso, está previsto para los delitos con pena mínima de 3 años o más de prisión o reclusión, y en los casos de robo simple y tenencia ilegítima de armas.


En cuanto a la segunda franja, el régimen se aplicará en los casos de delitos con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión y, como en el caso anterior, en los casos de robo simple y tenencia ilegítima de armas.


Para la entrada en vigencia de la norma se establece un plazo de 180 días corridos desde su promulgación, prorrogable por igual tiempo y por única vez.


El proyecto fue apoyado por 41 senadores y solamente votó en contra la oficialista riojana Teresa Quintela, quien consideró que la responsabilidad de la delincuencia juvenil debe ser encontrado en los adultos.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario